“…la Cámara [Penal] advierte que la Sala al resolver (…) debió emitir una sentencia lógica, fundamentada y sin vicios de contradicción, en la cual indicara los motivos por los cuales consideraba que el tribunal de sentencia había errado o no en fundamentar su decisión, debiendo responder al apelante en cuanto al submotivo de forma denunciado si el tribunal de sentencia había o no inobservado el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, puesto que el apelante consideró que la sentencia impugnada no expresó una debida fundamentación, principalmente al valorar las declaraciones testimoniales del agraviado (…) y del agente de la Policía Nacional Civil (…), pues según el apelante indicó que existían incongruencias en aspectos como la hora, el lugar donde se utilizó la violencia en el vehículo, los metros aproximados que fue desplazado el vehículo, la calificación del daño causado, la desvalorización de la prueba testimonial aportada por el procesado y la utilización de una llave y la presencia de más personas en el hecho imputado…”