“…en virtud del caso de procedencia invocado por el Ministerio Público, numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones. Se llega a la anterior conclusión ya que, claramente el Ad quem en el fallo recurrido, analizó la denuncia del impugnante, en cuanto a que el Juez de Primera Instancia sobreseyó el proceso por los delitos de robo de equipo terminal móvil y lesiones leves, por lo que la Sala recurrida, puntualmente le explicó al Ministerio Público, que en cuanto al ilícito de robo de equipo terminal móvil, por parte del ente acusador no se logró determinar que las llamadas fueran atribuibles a la persona sindicada, y respecto al delito de lesiones leves no se cumplió con que la cicatriz fuera permanente, además que, en ningún momento se variaron las formas del proceso, en referencia a la supuesta valoración de medios de prueba que hizo el A quo, ya que el mismo se basó en las normas legales que regulan la etapa intermedia de acuerdo con su finalidad. En la referida etapa del juicio (intermedia), el juez al decidir, debe hacer una evaluación de merito a los medios de investigación aportados por el Ministerio Público, lo cual no conlleva a valorar prueba, mas bien, permite a las partes entender el proceso mental realizado para arribar a la conclusión lógica que no existieron fundamentos racionales y serios para abrir a juicio, tal y como aconteció en este caso…”