Expediente No. 211-2017

Sentencia de Casación del 14/09/2017

“…esta Cámara estima que, la Sala en cuestión no fundamentó conforme a derecho su fallo, siendo correcta la afirmación del ente investigador respecto que el Ad quem, inobservó el artículo 430 del Código Penal, toda vez que, hizo referencia a las declaraciones testimoniales y al dictamen del perito (…), pero a la vez, revaloró dicha prueba demeritando lo que el Tribunal de Sentencia determinó de ese caudal probatorio, censurando el grado de convencimiento que esos medios de convicción producieron en el sentenciante (…). En virtud de lo anteriormente considerado, se advierte trasgresión de los artículos 11 Bis y 430 del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación, con el objeto de que, el Ad quem resuelva de manera congruente, puntual, expresa y legitima dictando un nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos por el principio de intangibilidad de la prueba…”