Expediente No. 201-2017

Sentencia de Casación del 18/09/2017

“…Cámara Penal ha establecido el criterio que, el referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, son los hechos que se han tenido por acreditados por el Tribunal de Sentencia y congruentes con los hechos intimados; por lo que, de acuerdo a lo considerado por el A quo en los apartados “EXISTENCIA DEL DELITO” y “DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS” de la sentencia de fecha (…), se determina que, en el presente caso objeto de estudio, no obstante existieron hechos acreditados por parte del Tribunal de Sentencia, los mismos no fueron apreciados ni valorados como tal, por lo tanto, no existen hechos acreditados para realizar el análisis sobre la corrección jurídica del juicio del tribunal, a efecto de establecer la adecuación típica de los hechos, la relación de causalidad o cualquier otro agravio que tenga esa naturaleza y decidir sobre la justeza o no de la misma. En tal virtud, carece de sustento jurídico el agravio reclamado por el casacionista, por lo que al resolver, el recurso de casación debe declararse improcedente, y confirmar la sentencia de la Sala de Apelaciones…”