Expediente No. 195-2016

Sentencia de Casación del 28/08/2017

“…De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la valoración de la prueba está regida por el método de la sana crítica razonada que comprende las reglas de la lógica, experiencia y la psicología; esas reglas tienen sus propios principios, (identidad, contradicción, tercero excluido, razón suficiente). El cumplimiento de esas reglas comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. En ese sentido, el apelante debe indicar con precisión cuál fue la regla quebrantada, cuál fue el principio que se incumplió y argumentar con claridad las razones por las cuáles considera vulnerado ese principio sobre un medio de prueba específico. Los aspectos anteriores no se observan en el contenido del recurso de apelación especial, el que fue planteado de manera general en cuanto a que únicamente fueron citadas las reglas referidas, pero sin argumentación consistente que facilite el análisis para establecer su posible quebrantamiento. Por lo anteriormente indicado, el tribunal de apelación cumplió con realizar la revisión de la sentencia de primera instancia, labor que llevó a cabo, acorde con el planteamiento que realizó el recurrente, pues verificó que la resolución cumpliera con los principios y reglas que se aplican al método de valoración del proceso penal, por lo cual, la sentencia dio respuesta al recurrente, acorde con el contenido del recurso, el cual no cumple con la argumentación apropiada para que se hiciera la confrontación correspondiente sobre los medios de prueba…”