“…Luego del análisis de los verbos rectores [del delito de lavado de dinero u otros activos] (…), Cámara Penal establece que fueron varios los verbos rectores acreditados, ya que la procesada no solo adquirió, poseyó, administró y tuvo dinero de procedencia ilícita en sus cuentas bancarias, sino también ocultó, transfirió y realizó transacciones a las diversas cuentas bancarias de otros acusados, mismos que como bien acreditó el sentenciador no tienen un perfil financiero y económico acorde a sus actividades. Por lo que la actividad delictiva realizada por la procesada encuadró en el tipo de Lavado de dinero u otros activos. En efecto, de lo argumentado se desprende que la sindicada realizó una acción que corresponde a autor de delito, (…). Esta acción no puede quedar comprendida dentro del supuesto contenido en el artículo 474 del Código Penal, señalado como violentado por la casacionista, pues la acusada ejecutó actos propios de los delitos en forma directa con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por otros autores de los hechos delictivos, lo que permite considerar que su participación fue realizada, como lo sostuvo el ad quem, en calidad de autora y no de encubridora…”