“…En el presente caso, (…), el procesado funda su petición de calificar el hecho como lesiones leves, sobre la base de su propia estimación de la existencia del solo dolo de lesionar en su actuar, es decir, sin ser fiel a las acreditaciones del juicio, en las que, como ya se advirtió, el elemento subjetivo que tuvo por probado el a quo no fue ese, sino que el de causar la muerte, y de ahí que ésta Cámara establezca que la adecuación típica realizada por el sentenciante, avalada por la Sala de Apelaciones, de calificar dichos hechos como constitutivos del delito de homicidio en grado de tentativa es la correcta, toda vez que, efectivamente, la conducta del procesado, consistente en causarle a la víctima una herida de proyectil de arma de fuego en el tórax, que puso en peligro su vida, fue con el ánimo o intención de causarle la muerte, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad, realiza claramente los supuestos normativos previstos en el tipo penal de homicidio, en grado de tentativa. Si la inconformidad del casacionista radicaba en la manera en que el sentenciante construyó su conclusión acerca de la clase de intención con que obró al ejecutar el hecho, la vía correcta para impugnar, desde apelación especial, era por motivo de forma, por errónea apreciación de la prueba, que se traducía en violación de las reglas de la sana crítica razonada, y no por motivo de fondo como se pretende en el caso de marras, por cuanto que dicho motivo no tiene esos alcances y efectos…”