“…se advierte que la Sala impugnada no se pronunció sobre el problema concreto que se le planteó, el cual consistía en realizar un análisis jurídico, circunscribiéndose a los hechos acreditados y los supuestos fácticos de la norma aplicada por el sentenciante, para determinar si era correcta la adecuación de tales hechos a la figura típica aplicada [homicidio], análisis que la Sala de Apelaciones no efectuó, pues se circunscribió escuetamente a establecer que no existió aplicación errónea de la ley, sin ofrecer ningún argumento lógico-jurídico en el cual se haya apoyado para sustentar dicha conclusión (…), Cámara Penal concluye que el recurso de casación deviene procedente, pues se advierte falta de fundamentación en cuanto al segundo y tercer motivo de forma y el motivo de fondo denunciados en apelación especial, (…), por lo que deberá ordenarse el reenvío a efecto de que la Sala de Apelaciones impugnada proceda a dictar una nueva resolución sin los errores de fundamentación aquí apuntados...”