Expediente No. 1896-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…se establece que no puede endilgársele a la Sala, omisión de resolución de alegatos, dado que dicha autoridad, al resolver de la manera precitada, estimó innecesario entrar a conocer los restantes vicios denunciados, deveniente de la resolución en la cual decretó el reenvió para la realización de nuevo debate, dado los efectos legales que su decisión conllevó, ya que no es lógico anular un fallo y en cuanto a ese mismo fallo, verificar la concurrencia de vicios in indicando (…). De tal manera que la Sala, al ordenar que el asunto fuera devuelto o reenviado a la autoridad primigenia de conocimiento, imposibilitó el conocer los vicios alegados en el motivo de fondo, por lo que, resultó de manera inmediata la anulación del procedimiento desde la actuación irregular, para la reposición del mismo, a efecto que se subsane el elemento esencial que hizo falta y sin el cual la autoridad que conozca no puede pronunciarse al respecto del fondo alegado…”