Expediente No. 1896-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…esta Cámara estima que, le asiste la razón al casacionista [Ministerio Público], debido a que el Ad quem, al emitir su fallo, violó el principio de intangibilidad (…) se constata que la Sala refutó la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, ya que bajo el argumento de advertir ilógicidad en el fallo del A quo, en realidad impuso su criterio en cuanto a la manera que debió valorarse el relacionado medio de prueba; además, la Sala no fundamentó su decisión cuando argumentó que se habían desprendido contradicciones en la declaración de la agraviada, al momento que fue concatenada con los informes y declaraciones periciales emitidos por los expertos, sin embargo, no estableció específicamente cuáles fueron esas “contradicciones”, por lo mismo, no efectuó el análisis pertinente para llegar a determinar, si en todo caso, las supuestas contradicciones eran de tal relevancia, para restarle eficacia a la decisión del Tribunal de Sentencia (…). En tal virtud, le asiste la razón al Ministerio Público porque del análisis realizado se desprende que el Ad quem, vulneró los artículos 430 y 11 Bis del Código Procesal Penal…”