“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones incurrió en el error legal deducido por la entidad casacionista, pues consta que al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en el análisis que hace de los medios de prueba, sobre el dictamen rendido por el perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (…), en el cual se advierte que ingresa a revalorar prueba, con lo que vulnera el principio de intangibilidad de la prueba, (…), cuando exterioriza: “…los miembros de esta Sala, determinamos que no concurren los elementos descritos del delito de violación, en la acción presuntamente cometida por el acusado. De la misma manera y a pesar de no otorgarle valor probatorio a la declaración brindada por la ofendida en el debate oral y público, y el dictamen del médico forense aludido no refieren vestigios de violencia o trauma en contra de la humanidad de la agraviada y el dictamen de la Psicóloga, el cual tampoco es idóneo para demostrar esta clase de delitos…” (…) para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse respecto al carácter fundado y razonable del agravio expuesto, la inobservancia del artículo 394 numeral 3 del Código Procesal Penal, sin soslayar los hechos acreditados, que fueron la consecuencia jurídica de la valoración que el A quo hizo de la prueba aportada al juicio…”