Expediente No. 1890-2016

Sentencia de Casación del 08/06/2017

“…Es doctrina legal sentada por Cámara Penal, que no puede endilgársele falta de fundamentación al fallo de segundo grado, simplemente porque lo decidido no fue acorde a los intereses del accionante. En ese sentido, el hecho de que la Sala haya calificado los hechos en homicidio y que dicha decisión haya sido en perjuicio del procesado, no significa que haya incurrido en falta de fundamentación del fallo y por consiguiente que haya meritado prueba, pues como se indicó, su actuar se sujetó a los hechos probados y para eso la ley le faculta resolver de la forma en que lo hizo. Además que como se indicó, explicó porque se configuró el delito de homicidio, de ahí que cumplió con su obligación de fundamentar su fallo y ningún agravio le causó al apelante que deba ser reparado a través de esta vía…”