Expediente No. 188-2017

Sentencia de Casación del 20/11/2017

“…Cámara Penal, considera que en el presente caso la Sala cumplió con los requisitos formales para la validez de la sentencia emitida, en relación con la fundamentación en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada aplicando debidamente el principio de intangibilidad de la prueba, pues al analizar en qué forma fue que se valoraron los medios de prueba, realizó el estudio sin modificar el hecho acreditado y sin darles otro sentido a los medios de convicción refutados, sino que con las facultades que la ley le otorga, determinó que el A quo al emitir la sentencia, había incurrido en violación a la lógica en cuanto a las reglas de la razón suficiente y de no contradicción, por lo que no incurrió en violación al principio contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, asimismo no varió las formas del proceso pues el análisis realizado se realizó respetando el debido proceso…”