Expediente No. 1878-2016

Sentencia de Casación del 12/10/2017

“…Cámara Penal considera que la querellante adhesiva al momento de plantear el recurso de apelación especial , su argumento lo enfocó en reprochar la tarea del A quo en cuanto a la valoración de los medios de prueba y las conclusiones a la que arribó, situación que por imperativo legal no es permitida, por lo que la Sala de Apelaciones sí entro a conocer los agravios planteados por la recurrente, en observancia al principio de tutela judicial efectiva, y conforme a las atribuciones que le atribuye la ley, resolvió los reclamos de la ahora casacionista, de esa cuenta la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a las denuncias de la recurrente, por lo que se cumplió con la obligación legal de motivar su fallo en forma clara, completa y congruente con lo denunciado, sin rebasar los límites impuesto por el artículo 430 del Código Procesal Penal…”