“…esta Cámara estima que el “ad quem” razonó debidamente cuando se pronunció sobre el agravio referente al artículo 69 del Código Penal, toda vez que el tribunal de sentencia tuvo por acreditadas dos acciones separadas y realizadas en momentos distintos por el acusado (…), las cuales constituyeron delitos autónomos. En efecto, el tribunal de alzada justificó la inexistencia del agravio invocado por el apelante (errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal), basado en que el acusado (…) realizó dos acciones distintas de la misma naturaleza y mismo bien jurídico tutelado (indemnidad sexual): (…), esto significó que se tuvo por acreditados dos hechos distintos, los cuales a su vez constituyen dos delitos, y que si bien son de la misma naturaleza y se refieren al mismo bien jurídico tutelado, ambos son autónomos, individuales e independientes uno del otro, pues se trata de bienes jurídicos personalísimos, cuya lesión queda perfectamente acabada cuando se produce la acción descrita en el tipo penal de violación, siendo ese el momento en que se perfecciona y consume el delito en su particularidad, no siendo admisible en esta clase de delito, por la naturaleza del bien jurídico protegido, la idea de una repetición continuada…”