“…se estima que, (…), la Sala fundamentó conforme a derecho su sentencia, resolviendo los argumentos expuestos por el apelante, siendo incorrecta la afirmación del procesado respecto que violó el principio de intangibilidad de la prueba, toda vez que, únicamente hizo referencia a los vicios de ilogicidad en la valoración de los medios de convicción, sin que eso significara entrar a valorar los mismos. Si bien es cierto, la Sala de Apelaciones en cuestión, no tuvo contacto directo con los medios probatorios, también lo es que dentro de las facultades que la ley le otorga, está la de poder hacer referencia a los hechos que se tengan por acreditados a partir de los medios de prueba, así como controlar el proceso lógico seguido por el juez en su sentencia, con el objeto de verificar que no exista una fundamentación contradictoria o vicios de ilogicidad, pues el fin es garantizar que la sentencia sea una unidad lógico-jurídica; siendo el caso que, dentro de sus consideraciones el Ad quem se refirió al informe del perito (…), para establecer los vicios en la motivación del fallo del A quo y de ahí es donde dedujo los yerros de logicidad, así como las falencias en la fundamentación, por lo que se concluye que la resolución de alzada, se dictó dentro de los parámetros establecidos en la ley y por ende con observancia del principio de intangibilidad de la prueba…”