“…se establece que el análisis de la Sala sí tuvo sustento lógico, pues fue relacionado con los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal sentenciador, los cuales no valoró adecuadamente como lo pretende hacer ver el casacionista, por lo que realizó un silogismo lógico para llegar a la conclusión de que la sentencia apelada no era congruente entre la valoración positiva de los medios de prueba y la sentencia absolutoria que emitió. De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo consiguiente, no se violentó el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues en ningún momento hizo mérito de la prueba ni de los hechos que se tuvieron como probados por parte del Tribunal, sino únicamente se refirió a la valoración que les había otorgado el propio Tribunal, de lo cual advirtió manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, entre la valoración otorgada a los medios de prueba y el fallo de absolución…”