“…al realizarse la revisión de los antecedentes, se constata que el Tribunal de Sentencia acreditó que la procesada había ofrecido dinero a la agente penitenciaria (…), para que no informara nada y la dejara pasar con la marihuana, sin embargo, la agente se negó e informó al subdirector del centro preventivo, (…). Sin embargo, la Sala de Apelaciones al conocer en alzada, estimó que la declaración de (…) era, solo su dicho, en relación al ofrecimiento de dinero; del cual no indicó cantidad, ni denominación, debió tener un valor pecuniario para el sujeto pasivo, en este caso un funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, lo cual tampoco quedó probado, como tampoco es creíble que se le ofrezca dinero y que no se le diga cuanto; por lo que consideró que se había vulnerado la relación causal y por tanto, absolvió a la procesada del delito de cohecho activo. Así las cosas, Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones se excedió en el uso de sus facultades, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que hizo mérito de las pruebas, pues obvió que el desarrollo de la prueba se diligencia dentro del debate y es al Tribunal de Sentencia a quien le corresponde la construcción de la plataforma fáctica; por ende, cuando se plantea un recurso de apelación especial por motivo de fondo, las partes dan por cierto el contenido en dicha plataforma…”