“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones (…) al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en conjeturas, algo que no podía hacer (…), Cámara Penal encuentra que la Sala resolvió que le asiste la razón a la recurrente [Ministerio Público], ya que: “…el Tribunal de Sentencia en su fallo no observó adecuadamente la norma que indica como infringida el apelante (…) no es suficiente expresar que se otorga valor a las pruebas (…) porque han sido emitidas por la persona idónea, como el caso del perito que desarrolla la necropsia, y porque no han sido redargüidos de nulidad o falsedad sus argumentos…” ; incluso, se constata que entró a valorar prueba al declarar que: “…Donde mayor debilidad se observa es cuando los juzgadores otorgan valor probatorio pleno a las declaraciones del padre y querellante adhesivo (…), quien argumenta una serie de versiones y escenarios de porqué la madre de la niña pudo haber dado muerte, esto a pesar que no existe ninguna otra prueba que refuerce…”, y fue lo que al final le sirvió al A quo para decidir la culpabilidad de la madre de la menor…”