“…La fundamentación de la decisión de la pena a imponer exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, y solo a partir de su acreditación puede sustentarse jurídicamente la elevación de la pena. Al examinar el agravio denunciado por el casacionista, se constató que el A quo, para fundamentar la pena por el delito de negación de asistencia económica, dio por acreditada la agravante de reincidencia (…). Estableciendo así la existencia de la agravante regulada en el numeral 23 del artículo 27 del Código Penal, puesto que, con tal consideración afirmó dicha circunstancia y de conformidad con la doctrina jurisprudencial (…), Cámara Penal considera que, el A quo, al amparo del artículo 65 de la ley sustantiva penal, debió elevar a dos años la pena de prisión inconmutable. Derivado de lo anterior, se determina que, el Ad quem inobservó la doctrina jurisprudencial asentada con relación al principio de integralidad de la sentencia, obviando realizar una interpretación de manera integral de la sentencia conocida en alzada, pues con ello, dejó de tener por acreditado un hecho que sí lo fue y erróneamente, estimó que la resolución del A quo estaba apegada a derecho y que no permitía modificar la pena impuesta; decisión que conlleva vulneración a la tutela judicial efectiva y del debido proceso…”