“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones incurrió en el error legal deducido por la casacionista, pues consta que al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en limitarse a señalar que: “no pueden considerarse válidos, los argumentos del a quo en virtud que la sentencia emitida no traduce la verdad histórica de los hechos endilgados a la acusada, toda vez que del análisis comparativo de la sentencia impugnada y la apreciación de los órganos de prueba, documentales testimoniales y periciales diligenciada en el debate, se puede establecer que el resultado no es lógico y concordante, pues el material probatorio en su conjunto traduce la participación de la procesada en el hecho endilgado por el Ministerio Público, y por ende el fallo absolutorio carece de sustento legal, pues la juzgadora en su labor intelectiva en la sentencia reprochada le dio probanza -a información- o circunstancias no esenciales e irrelevantes en el caso que nos ocupa sin observar los verbos rectores del artículo 113 de la Ley de Armas y Municiones.”. En ese sentido, se advierte que la Sala no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tenía, pues como se indicó por motivo de forma, solo puede “examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionabilidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede con el pretexto de que se violó la sana critica razonada entrar a meritar nuevamente la prueba aportada al juicio, lo cual se advierte ocurrió en el presente caso al considerar la Sala de Apelaciones que la “prueba fue fundamental en la demostración del hecho.”…”