Expediente No. 1829-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…esta Cámara advierte que, la respuesta brindada por la Sala de Apelaciones en cuanto a la errónea aplicación del artículo 36 del Código Penal, es correcta y debidamente fundamentada; por lo que se pudo constatar que sí atendió los reclamos de los incoados y cumplió con la obligación legal de motivar su fallo en forma clara, completa y congruente con lo denunciado, pues de manera concreta y acertada, le explicó a los apelantes que participaron en la ejecución del delito, en el caso de (…), que él no tenía firma registrada en la cuenta bancaria, no obstante no le importó esa situación y estampó su firma en el título de crédito y por ello, la consecuencia legal fue la de imputarle la autoría del delito cometido; en el caso de (…), que teniendo firma registrada en la cuenta bancaria, en el título de crédito de marras, varió la misma, actitud que denotó su ánimo criminal y su clara intención de defraudar el patrimonio de la parte agraviada. De esa manera el Ad quem le dio una solución atinada y sustancial al reclamo de los imputados…”