Expediente No. 1829-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…Cámara Penal considera que las argumentaciones esgrimidas por la Sala de Apelaciones (…), fueron escuetas y no dieron respuesta puntual sobre los motivos para imponer el monto máximo en concepto de multa, ya que el artículo 53 del Código Penal estipula que para determinar el monto de la multa deben establecerse diversos parámetros, (…); sin embargo, la Sala en lugar de esgrimir las razones por las cuales estimó que la pena de multa estaba debidamente determinada con base en lo que regula el artículo 53 citado, erróneamente se limitó a indicar que, en virtud del Decreto 2-96 del Congreso de la República, se incrementaron los rangos de todas las penas de multa que regula el Código Penal; respuesta que no es congruente con lo denunciado (…); bajo las anteriores anotaciones, la Sala de Apelaciones deberá realizar el análisis correspondiente en cuanto a las razones por las cuales se fijó el monto de diez mil quetzales como pena de multa [por el delito de estafa propia]; señalando de forma clara y precisa bajo qué parámetros se estableció el monto correspondiente, (…). De igual manera, en relación a la pena de tres años con ocho meses de prisión impuesta, se advierte que, la Sala de Apelaciones estimó que el fallo del Juez sentenciador se encontraba ajustado a derecho, en virtud que se tomaron en cuenta todos los aspectos regulados en el artículo 65 del Código Penal; y por ello, consideró que el fallo en cuanto al número de años de la pena impuesta era justo y proporcional a los hechos acreditados y al daño causado (…). Derivado de lo antes expuesto, se advierte que, tanto el A quo como el Ad quem, dejaron de observar lo preceptuado en el (…) artículo [29 del Código Penal]; razón por la cual deberá la Sala de Apelaciones, realizar el análisis correspondiente en relación a lo alegado en el segundo submotivo del recurso de apelación especial interpuesto (errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal); estableciendo los parámetros que se tuvieron en cuenta para agravar la pena de prisión impuesta…”