“…en cuanto a que la fundamentación debe ser legítima, la Sala impugnada también cumplió con tal requisito, pues relacionó de manera correcta el camino lógico que llevó al juzgador a establecer que el acusado causó daño a tres individuos con la intención de darles muerte, relacionando los medios de prueba que se tuvieron por valorados en el juicio y la forma en que estos revelaron que el procesado configuró su conducta en dos delitos de homicidio y uno en homicidio en grado de tentativa, en agravio de tres vidas distintas, argumento que finalmente utilizó para responder de manera concreta el agravio señalado; (…), por lo que al incurrir el procesado en tres acciones distintas, destinadas a darle muerte a tres personas distintas, es responsable de los tres delitos por los cuales se le condenó, los cuales en ningún caso, al momento de imponer la pena respectiva, pueden ser estimados como cometidos bajo la figura del delito continuado, por lo que el argumento del casacionista en cuanto a que con base en el artículo 4 constitucional (libertad e igualdad), debe aplicarse el delito continuado de igual manera a los delitos contra la vida que a los delitos contra otros bienes jurídicos tutelados que no son personalísimos, es erróneo, pues el derecho a la vida forma parte del llamado núcleo duro de los derechos humanos, el cual protege aquellos derechos de carácter personalísimo, intangibles e irrenunciables y que deben garantizarse sobre todas las cosas, por lo que, condenar como delito continuado la comisión de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa en contra de tres personas distintas, vulneraría el derecho a la vida de las víctimas...”