“…Es de enfatizar que la Sala llevó a cabo un proceso de revaloración del material probatorio, tarea que compete únicamente al tribunal de sentencia, pues en esa instancia no le está permitido, con base en la intangibilidad de la prueba, y tampoco examinó en forma integral el proceso valorativo en que se fundó el fallo de primera instancia, circunscribiéndose únicamente a repetir las argumentaciones que la entidad querellante exclusiva plasmó en el memorial contentivo del recurso de apelación especial. Por aparte, el tribunal de alzada en su motivación sugiere el sentido en que debió ser resuelto el caso, excediéndose con ello en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, en violación del derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. Por lo que el Ad quem deberá emitir una nueva decisión en la que, al conocer de la apelación especial, decida si en efecto se vulneraron los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, en el sentido que el A quo no se pronunció sobre todas las pruebas introducidas al proceso y que no fue congruente en la decisión, al asignar valor a la prueba dentro de los límites fácticos de la acusación, y dictar un fallo absolutorio, con lo que, según denuncia el apelante, no se observaron las reglas de la sana crítica razonada…”