“…Esta Cámara luego de analizar los argumentos de la entidad casacionista, lo considerado por la Sala, las normas denunciadas como inobservadas y los conceptos referidos, establece que la Sala al resolver el recurso de apelación especial planteado y fundamentar su fallo, valoró ciertos medios de prueba, los cuales por imperativo legal es una prohibición expresa, derivado del principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que en lugar de analizar en qué forma fue que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada contenidas en el artículo 385 del texto legal y cuál de ellas se estimó violada, incursionó en el análisis de los medios de prueba pues procedió a realizar mérito de los mismos, lo cual conforme el principio de inmediación es una facultad que no le correspondía, porque no se diligenciaron en su presencia, aseveración que se constata de la simple lectura de ciertos pasajes de la sentencia recurrida, (…). Derivado de lo anterior, se establece que la Sala recurrida, no fundamentó, como es debido su fallo…”