Expediente No. 1822-2016

Sentencia de Casación del 22/08/2017

“…Cámara Penal, establece (…) que, el Ad quem al dictar sentencia no observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la misma no contiene una clara y precisa fundamentación, al no expresar los razonamientos concretos para el reenvío de la causa, dado que conforme la sentencia del A quo, se estableció que el arma de fuego, identificada en los hechos acreditados que le fue incautada al acusado, está registrada a nombre de (…), hermano del procesado, de donde razonó que se desprendió no sólo la certeza de la existencia de dicho objeto, sino también que esa era la que portaba el sindicado cuando fue detenido, a la que dio valor probatorio (…). De lo argumentado se establece que la Sala de Apelaciones en su motivación de la sentencia impugnada, valoró prueba al indicar que el A quo no razonó debidamente porqué le dio valor probatorio a las declaraciones testimoniales (…). Al respecto se advierte que el A quo (…), razonó que las dos declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil, son plenamente coincidentes en cuanto a la fecha, lugar y hora en que procedieron a la detención del procesado. Existiendo coincidencia sobre que avistaron al acusado, cuando portando un arma de fuego, apuntaba al piloto del camión relacionado y al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga. Así mismo el reconocimiento que hicieron sobre los teléfonos celulares coadyuva la credibilidad del testimonio de (…), sobre que uno de tales aparatos le fue despojado. En ese sentido es importante hacer ver que, el A quo es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento…”