Expediente No. 1820-2016

Sentencia de Casación del 09/11/2017

“…Se colige entonces que, el Ad quem cumplió (…) con una de las garantías básicas de todo proceso, que es la debida fundamentación, establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, emitiendo su propio razonamiento, debido a ello, la motivación esgrimida es suficiente para dar respuesta a las denuncias del recurrente, ya que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el Ad quem, en virtud que agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante, de tal suerte que, el hecho que la resolución de la Sala de Apelaciones no le sea favorable al procesado, no deriva en vulneración a alguno de sus derechos…”