Expediente No. 1818-2016

Sentencia de Casación del 10/07/2017

“…esta Cámara, (…), determina que la Sala sí fundamentó la decisión que tomó de no acoger el agravio invocado, por cuanto que explicó que el tribunal de sentencia realizó deducciones razonables que tienen coherencia con las sucesivas motivaciones que hizo del resto de la prueba producida en el debate, siendo esta pericial, documental y material, esto le dan la razón suficiente para concluir con certeza jurídica sobre el fallo de condena dictada en contra de los acusados. Es así que, se considera que el tribunal de segundo grado, respecto al agravio individualizado por los apelantes, fundamentó su postura en los razonamientos del juez de primer grado, confirmando que se observó la lógica en su regla de la derivación y principio de razón suficiente, respecto a la valoración de prueba ilícita y prueba testimonial individualizadas. Igualmente la Sala expuso, que esgrimió el propio argumento para justificar su decisión, explicando el por qué a su entendimiento del caso, no existía la denuncia señalada por los recurrentes, tal como se alcanza a comprender del análisis y revisión que hizo al pensamiento dado por el juzgador del tribunal de sentencia…”