“…Con respecto a las reglas de sana crítica razonada, esta Cámara considera que el tribunal de alzada restó valor a los órganos de prueba recibidos en la audiencia de debate y ponderados por el tribunal de sentencia, ya que insiste en que se vulneró el sistema de sana crítica en las reglas y principios individualizados, cuando las agraviadas se abstuvieron de declarar como testigos, lo que habría impedido al juzgador tomar en cuenta como declaraciones a lo informado por las agraviadas, en especial a lo dicho por la agraviada (…) ante los peritos, quienes oportunamente la evaluaran y la entrevistaran, así como también lo informado por ella ante funcionarios del ente fiscal. Con esto la Sala, (…), le negó el valor probatorio dado por el juez del tribunal de sentencia a las declaraciones de los peritos y documentos faccionados por empleados del Ministerio Público, no fundamentando por qué razón concreta fueron vulneradas las reglas de la sana crítica (…), toda vez que no se dio una explicación precisa y completa de las razones por las que se acogió el recurso de apelación especial, ya que el razonamiento de la Sala se basó en restarle valor a los órganos de prueba recibidos en audiencia de debate y la ponderación hecha por el tribunal de sentencia, así como en una desacreditación de los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados, lo cual no le está permitido por el artículo 430 del Código Procesal Penal...”