“…Cámara Penal considera que le asiste la razón a la entidad casacionista, por cuanto que de los razonamientos expuestos por la Sala al pronunciarse respecto a la infracción de la fundamentación, se advierte que bajo el argumento de que el juez no había fundamentado legítimamente su sentencia, esta entró a restarle valor a la prueba recibida y ponderada por el del tribunal de sentencia durante el debate, por cuanto que la declaración de los peritos y documentos faccionados por el Ministerio Público no podían tener ningún sustento, al no haberse recibido las declaraciones de las víctimas, en especial, la declaración de (…). La anterior puntualización argumentativa hecha por la Sala no es admisible, por cuanto que, a tenor del artículo 182 del Código Procesal Penal, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido; siendo así que, la declaración de los peritos y documentos faccionados por el ente investigador son órganos de prueba permitidos y legales en el proceso penal, por lo que estos pueden ser utilizados para sustentar una sentencia…”