“…Analizado el fallo del ad quem, se establece que cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, no es atendible la denuncia de infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, presentada por el procesado, porque dio respuesta sustancial al reclamo concreto planteado por medio del recurso de apelación especial, es decir, explicó puntualmente por qué no se vulneraron las reglas de la sana crítica razonada denunciada, específicamente los principios de derivación y de razón suficiente, respecto a la declaración testimonial de los testigos (…), conforme el alegato indicado…”