Expediente No. 1806-2016

Sentencia de Casación del 31/05/2017

“….Cámara Penal establece que el razonamiento realizado por la Sala se encuentra revestido de validez y es suficiente para considerar como debidamente resueltas las infracciones denunciadas, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez se obtuvo de los diferentes medios de prueba, los cuales, estimó fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Es por ello que, esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se incurrió en vulneración alguna, toda vez que dicho fallo muestra que se hizo un estudio completo de las denuncias sometidas a su conocimiento. Además, es imprescindible asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por la entidad casacionista, (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el casacionista aduce inexistente, y en esta labor no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”