“…se concluye que, si bien es cierto, le asiste la razón a la Sala de Apelaciones en cuanto a que mediante un motivo de fondo, no se discute el proceso de valoración probatoria a través del cual el tribunal fijó los hechos del juicio, y que por ende, el recurrente erró al alegar mediante dicho motivo la inexistencia de elementos de prueba para acreditar la plataforma fáctica; sin embargo, al haber admitido el recurso de apelación, (…), el Ad quem estaba obligado a conocer la esencia de la denuncia, (…), si existían errores en el planteamiento del recurso de apelación especial, la Sala debió advertirlos en la fase de admisión y no escudarse en esas falencias, para evadir conocer el fondo del agravio denunciado (…). De esa cuenta, la Sala para dar una respuesta sustancial (…) debe emitir un pronunciamiento claro, completo y congruente con el motivo de fondo invocado; y, tener presente que, la labor intelectiva que le corresponde realizar, se circunscribe al estudio de los elementos de los tipos penales aplicados, para establecer si los hechos acreditados, encuadran o no, en los supuestos contenido en la norma penal sustantiva…”