Expediente No. 1794-2016

Sentencia de Casación del 05/05/2017

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos del apelante (…). La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar los testimonios de los testigos (…), constituyen inferencias lógicas que respetan leyes de la lógica, la derivación en su principio de razón suficiente, experiencia, el sentido común y la psicología, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente leyes de la lógica, la derivación en su principio de razón suficiente, experiencia, el sentido común y la psicología se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”