“…Con la plataforma fáctica acreditada y el sustento doctrinario queda claro que, el procesado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; y a la vez que, de las circunstancias objetivas manifestadas a través de su acción, el a quo llegó a la conclusión fáctica de que existió propósito directo de causar a otro lesiones corporales que le produjeran enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos, pues, determinó que los actos externos acreditados fueron afines para llevar a cabo esa voluntad, por lo que es relevante la evaluación del médico forense y sus explicaciones al ratificar los dictámenes que hacen constar, la existencia de la herida. Con la aclaración médica, que el largo de la herida no establece la gravedad y por el tratamiento de diez días con medicamento, deriva en estimar ciertamente que no estuvo en peligro la vida del agraviado, lo que develó la voluntad realizadora descrita en el tipo de las faltas contra las personas. En consecuencia, los actos externos evidenciaron para el a quo, la intención del sujeto activo de lesionar la integridad física de la víctima, y no así la de matar, por lo que no podía calificarse como homicidio en grado de tentativa, que fue la pretensión del Ministerio Público…”