Expediente No. 1788-2016

Sentencia de Casación del 26/05/2017

“…Esta Cámara, (…), determina que la autoridad impugnada al conocer los vicios de forma, contenidos dentro de la apelación especial planteada por el sindicado (…), hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, que la prueba documental desvirtúa el testimonio de los agentes captores, por la contradicción emanada del doble fondo del baúl del vehículo donde supuestamente se encontraba el arma de fuego, así como que no se les debió dar valor positivo a dichas declaraciones, porque parecen prefabricadas. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba (…), que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada (…). Por otro lado, el Ad quem no fundamentó debidamente su decisión al conocer el tercer submotivo discutido en apelación especial, pues, no expresó cuáles fueron los planteamientos del abogado defensor a los que el A quo no le dio respuesta de forma clara y entendible; sino que de manera vaga y escueta le dio la razón al apelante, sin formular razonamientos valederos que respaldaran el sentido del fallo emitido...”