“…Cámara Penal establece que, la sentencia de segundo grado expresó fundadamente que el Tribunal de Sentencia dejó de apreciar, dentro de las reglas de la lógica, la regla de la derivación que contiene el principio lógico supremo dentro de las leyes del pensamiento, como lo es el principio de razón suficiente, cumpliendo con su deber de motivar debidamente las razones por las cuales consideró que el Tribunal de Sentencia dejó de aplicar el principio aludido. Toda vez que, el A quo dejó de expresar los comportamientos humanos que lo indujeron a dar credibilidad o no, a los medios de convicción diligenciados, especialmente los medios determinantes para establecer la culpabilidad o no del sindicado, dejando de apreciar el principio de razón suficiente, lo cual constituye un defecto del procedimiento. Es por ello que en el caso concreto, al producirse una debida motivación de la sentencia por los motivos expuestos, el recurso de casación interpuesto deviene improcedente…”