“…Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de apelaciones cumple con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, y el derecho de petición regulado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues, dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, e individualizó los medios de prueba esenciales, que fueron valorados de forma positiva por el sentenciante y conforme la sana crítica razonada, los cuales dan sustento al fallo de condena emitido contra los sindicados, y además, sin que haya advertido la injusticia notoria manifestada, ni violación de garantías, principios, derechos y libertades constitucionales con las cuales podría llegar a considerarse la existencia de la denuncia, por el contrario, apreció que los hechos acreditados tienen congruencia con la prueba diligenciada en juicio, la cual no resulta insuficiente, débil y/o tergiversada para acreditar la existencia del delito de difamación y la participación de los acusados en la comisión del mismo, como lo manifestaron los recurrentes, puesto que el a quo realizó una motivación legítima, lógica y legal, sin que concurran los elementos necesarios para que conduzca a formar certeza o duda de que el tribunal de sentencia cometió una grave y notoria injusticia al emitir el fallo apelado…”