“...Luego de analizar detenidamente la sentencia emitida por el Ad quem, no se advierte que incurriera en falta de fundamentación, ya que se observa que la Sala, conforme los vicios alegados en apelación especial, constató que el Juez de primer grado al proferir el fallo de condena, sí aplicó correctamente el sistema de la sana crítica razonada, ya que al valorar cada medio de prueba, especialmente las declaraciones testimoniales de la niña (…) y de su progenitora; y, en cuanto al principio de no contradicción como parte de la ley de la lógica, estableció que las contradicciones que deben señalarse no recaen en las declaraciones de los testigos, sino en el proceso lógico que plasma el Juzgador al valorar los medios probatorios; por lo que, se advierte que la Sala cumplió con realizar el análisis, fundamentación y motivación requerida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal (…) en cuanto al agravio expuesto de vulneración al principio de identidad y tercero excluido; asimismo, argumentó que del examen médico legal, no se tuvo la certeza jurídica sobre la persona responsable de la lesión que sufrió la víctima; sin embargo, al hacer el análisis de las constancias procesales, se constató que estos puntos nunca (…) denuncio en apelación especial, por lo que es ilógico que ahora se endilgue a la Sala que incurrió en falta de fundamentación sobre aspectos que nunca fue cuestionada, de esa cuenta no existe vicio alguno en el fallo del Ad Quem…”