Expediente No. 1772-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“..la Sala se encuentra facultada para controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas aportadas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta esta Cámara Penal considera que el ad quem cumplió con resolver fundadamente el agravio sustentado relacionado con la vulneración de la sana critica razonada, en cuanto a la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba, principalmente a los que el tribunal de primer grado les dio valor probatorio, sin aplicar la sana critica razonada en su principio de razón suficiente y existiendo contradicción entre sí. Circunstancias por las cuales esta Cámara no advierte los vicios denunciados en casación, contrario a ello observa que las denuncias formuladas en apelación especial fueron resueltas con criterio lógico jurídico y apegadas a los hechos probados por el sentenciante y con argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley y necesarias para una adecuada fundamentación…”