Expediente No. 1765-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…es evidente que la Sala, en contravención del principio de intangibilidad de la prueba, modificó indebidamente la calificación del hecho de lesiones leves a una falta contra las personas con base a una revalorización del informe médico forense, del cual extrajo que el hecho debía calificarse como falta porque el perito no indicó de forma expresa que la cicatriz provocada en el rostro de la víctima sería “permanente”; sin embargo, el tribunal de sentencia, en ejercicio de su potestad juzgadora y en aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada (especialmente las de la lógica y la experiencia) concluyó por sí mismo que la cicatriz sería permanente, hecho que declaró como probado en su sentencia y que la Sala no podía variar al no haber demostrado suficientemente la existencia de algún vicio grave en el razonamiento del tribunal. Cabe agregar que, la Sala al resolver la apelación especial por un motivo de fondo, debió prever que sus facultades se limitaban a verificar la inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la norma legal al ser aplicada al hecho acreditado, según lo refiere el artículo 419 del Código Procesal Penal, de manera que se encontraba en la imposibilidad de entrar a revisar los procesos valorativos de la prueba y modificar la plataforma fáctica, pues conforme el artículo 430 de la referida ley, es una facultad que rige con exclusividad al tribunal de sentencia, de manera que cualquier vicio relacionado con los juicios conclusivos en la valoración de los medios de prueba, únicamente podía haberse impugnado a través de un motivo de forma (…). Como consecuencia de todo lo expuesto (…), debe declararse al procesado como autor del delito de lesiones leves…”