“…Los argumentos de incumplimiento de lo regulado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por parte del ente acusador, no tienen asidero legal, el hecho que no le satisfaga su pretensión no es motivo para considerar que no cumplen con la fundamentación que señala el artículo 11 Bis adjetivo penal. El agravio se traduce en la inconformidad del recurrente con la eficacia y el valor probatorio otorgado a los medios de prueba; sin embargo, por mandato legal, el a quo es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. Es por ello que por la vía de este recurso, no se puede provocar un nuevo examen de los medios probatorios que dan base a la sentencia…”