Expediente No. 175-2016

Sentencia de Casación del 08/12/2017

“…se concluye que la Sala de Apelaciones al resolver el motivo de forma interpuesto, no dio respuesta puntual a los alegatos del Ministerio Público, ya que si bien es cierto, manifestó que el A quo observó en forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, como lo son la lógica, la experiencia, la psicología, y la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, en la valoración de medios probatorios de valor decisivo, para dictar sentencia absolutoria, así también lo es que el argumento lo realizó de forma general, sin dar respuesta específica a lo solicitado por el recurrente, por lo que la obligación de resolver y fundamentar no se sustituye con solo explicar que el A quo observó las reglas de la sana crítica razonada, sino que requiere una respuesta concreta, que se equipare al nivel en que fue planteada la denuncia (…); por lo que la Sala de Apelaciones debe suministrar una respuesta congruente y puntal respecto a todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, para que se estime que cumplió con pronunciarse...”