Expediente No. 1740-2016

Sentencia de Casación del 18/05/2017

“…Del estudio realizado a la sentencia refutada, se observa que la autoridad impugnada, advirtió la concurrencia de circunstancias agravantes que no favorecían al sindicado (…), para la imposición de una pena mínima; tales como: la nocturnidad, menosprecio del lugar y la premeditación, contenidas en el artículo 27 del Código Penal; así también, las preceptuadas en el artículo 10 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que también, agravan la violencia contra la mujer, siendo estas: en relación de la persona que agrede y al contexto del hecho violento y el daño producido a la víctima; denotando que las mismas no fueron apreciadas como circunstancias agravantes por el A quo, tal como lo regula el artículo 29 de la ley sustantiva penal. Sobre esta base, Cámara Penal encuentra que, indiscutiblemente para la imposición de las penas de prisión por el delito atribuido, se aplicó el contenido del artículo 65 (…) [del Código Penal], ya que la pena de prisión impuesta se encuentra dentro del rango mínimo y máximo establecido. Por lo tanto, al haber considerado de forma expresa y razonada la concurrencia de estas agravantes genéricas, que no son elementos constitutivos del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, el Tribunal de Sentencia cumplió con señalar la presencia de circunstancias legalmente válidas y suficientes para justificar el aumento de la pena conforme a las facultades de discrecionalidad regladas que le concede la ley para valorar el hecho y graduar la pena…”