Expediente No. 1739-2016

Sentencia de Casación del 19/09/2017

“…El delito de promoción o estímulo a la drogadicción contempla la pena de prisión de dos a cinco años, y multa de cinco mil a cien mil quetzales, por lo que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley sustantiva penal, y siendo que quedó acreditada la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el incoado anteriormente había sido condenado por el delito de robo, es factible aumentar la sanción del rango mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad, por lo que debe de imponérsele al procesado (…), la pena de tres años de prisión conmutables…”