“…el dictamen rendido y la declaración prestada [por la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público] no podían ser tomados como un medio de prueba trascendental o decisivo como fue tomado, sino que debió ser valorado como una prueba referencial que, en apoyo de dictámenes emitidos por la institución encargada para hacerlo [Instituto Nacional de Ciencias Forenses], llevaran a inferir al juzgador que la violencia psicológica denunciada efectivamente existió, además de ello, la Sala es completa al referir sus argumentos de hecho y de derecho en cuanto a que el juzgador no debió apoyar todo su fallo únicamente en la declaración de la (…) perito, y legitimó su respuesta al momento de referirse a la prueba producida en el debate y no a hechos distintos, análisis que Cámara Penal comparte, pues en cuanto a la declaración de la licenciada (…), psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima, esta no podía usarse como medio de prueba decisivo para condenar al acusado, ya que la Sala advirtió cómo el juzgador le otorgó valor probatorio a una declaración extrajudicial recibida ante la citada licenciada, declaración que nunca fue recibida ante un órgano jurisdiccional competente, pues la atribución específica de la mencionada dependencia es –según la página web oficial del Ministerio Público–, brindar atención urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daños causados por éste, pero en ningún momento se establece que puedan emitir dictámenes que revelen las consecuencias forenses de la actividad delictuosa a la cual estuvieron expuestas ni mucho menos que revelen la existencia del delito, por lo que la entidad encargada para el efecto, como bien coligió la Sala, es el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.…”