“…Cámara Penal estima importante referir que cuando se alega injusticia notoria, el agravio no debe conformarse únicamente con la insatisfacción del recurrente respecto de la decisión judicial, sino que su inconformidad debe ser fundamentada con argumentos fácticos y jurídicos susceptibles de incentivar al tribunal superior para que revise la decisión del sentenciador en cuanto a lo probado dentro del proceso. En ese sentido, la Sala se concretó a resolver que tanto lo extraído de la declaración de la perito en psicología como la de la agraviada no podía encuadrarse en lo que para el efecto regula el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer, determinando con claridad que los medios de prueba diligenciados fueron insuficientes para acreditar la existencia del tipo penal, así como la participación del procesado en el mismo, situación que motivó la absolución del acusado; habiendo considerado precisamente como anteriormente se refirió que no existe injusticia notoria cuando a un litigante no le satisface un fallo judicial y ha sido vencido en un juicio con todas las garantías del debido proceso, no siendo procedente la figura referida; aunado al hecho de que para ello se han establecido los fines y formalidades del proceso que deben ser respetadas por los juzgadores y sujetos procesales, no pudiendo alegarse injusticia notoria por la simple absolución del procesado, criterio que esta Cámara comparte…”