“…Se constata que, la Sala no se manifestó en cuanto a lo denunciado por el ente investigador respecto a que, el Juez de Instancia obvió que el acto acusado fue el hecho que los procesados al autorizar el proyecto de construcción del salón comunal, ya tenían conocimiento de los dictámenes emitidos por las instituciones del Estado que indicaban que el lugar donde se autorizó la infraestructura está declarado inhabitable (…), lo que constituyó una acción arbitraria en perjuicio de los pobladores del municipio (…); además, que el A quo, no analizó los medios de investigación presentados que demostraron la acción ilícita que fue endilgada a los procesados. Así mismo el Ad quem, no se pronunció en relación a la falta de fundamentación denunciada por el Ministerio Público, ya que el A quo omitió indicar la valoración que le asignó a las pruebas (…). Cámara Penal establece que la Sala, al limitarse a realizar una copia literal de los argumentos emitidos por el A quo, aparejado de una ambigua y escueta motivación, incumplió con la exigencia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que prescribe que la fundamentación debe ser clara y precisa…”