Expediente No. 1715-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2017

“…Cámara Penal observa que la Sala recurrida, al resolver el recurso de apelación especial interpuesto, expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, ya que hizo alusión a los mismos en su análisis, del cual se desprendió de que no se variaron las formas del proceso; además, que no hubo carencias procedimentales. Aunado a lo anterior, tuvo en consideración los principios y reglas concernientes a la sana crítica razonada, habiendo establecido de forma expresa el camino lógico seguido por el sentenciante para emitir su fallo, pues de la lectura del mismo se establece que luego de verificar los medios de prueba valorados, mencionó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta por el A quo, lo que le llevó a concluir que no se violentó el artículo 3 del Código Procesal Penal y que la sentencia apelada expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión.

Al respecto, es importante indicar que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones que devienen de ellas, es potestad soberana del tribunal de primera instancia, por lo que el Ad quem, únicamente está facultado para controlar si las pruebas son válidas, si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, es decir, a la logicidad, y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas prescritas, todo lo anterior, con base en la sana crítica razonada…”